11/11/11. El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regulará las condiciones de trabajo de los empleados del hogar a partir del 1 de enero de 2012.
(Noticia publicada en elmundo.es el 11/11/11)

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regulará las condiciones de trabajo de los empleados del hogar a partir del 1 de enero de 2012.

Esta reforma garantizará, entre otros derechos, el pago en metálico de un sueldo base igual o superior al salario mínimo interprofesional (SMI), de 8.979 euros en 2011. Además, este colectivo dispondrá de dos pagas extraordinarias de una mensualidad cada una al año, frente a las equivalentes a 15 días que percibían hasta la fecha.

El sueldo en especie por manutención o alojamiento no podrá superar el 30% y el contrato con los trabajadores del hogar se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.

Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa y, para los nuevos contratos, se amplía de siete a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho el trabajador.

Asimismo, la duración del descanso entre jornadas será ampliada y se regulará mejor el tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.

Entre las otras novedades que contempla el real decreto también está que el acceso al empleo en el hogar familiar se hará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.

El real decreto contempla para el futuro que los empleados de hogar puedan acceder a un sistema de protección por desempleo. Esta cuestión se analizará antes de tomar una decisión en 2013.

(Fin de la noticia publicada en elmundo.es el 11/11/11)